Artículo 2.2.1.1.9: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 526 de 2021 <El texto adicionado
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a alguien por internet, el contrato firmado electrónicamente vale igual que uno en papel, pero debe tener los mismos datos básicos (quién es el jefe, el trabajador, el sueldo y el horario). En la práctica, asegúrate de que ambas partes acepten usar la firma electrónica y guarda ese acuerdo por escrito para evitar problemas.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Requisitos del contrato de trabajo firmado electrónicamente. El contrato de trabajo firmado electrónicamente deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Parágrafo. Para la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, el acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica previsto en el Artículo 2.2.2.47.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se regirá por lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.13 del presente decreto y por las disposiciones adicionales que las partes encuentren procedente convenir en el contrato mismo.
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