Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.8: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 526 de 2021 <El texto adicionado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Puedes firmar el contrato de trabajo por medios electrónicos (como un correo con firma digital o una plataforma autorizada) sin necesidad de imprimirlo ni firmarlo a mano. En la práctica, asegúrate de que la firma cumpla con los requisitos de la ley (como usar una firma digital válida) para que el contrato sea legal y proteja tanto tus derechos como los del trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Firma electrónica del contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

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