Artículo 2.2.1.2.1.1: Autorización para desarrollar trabajo suplementario. 1. Ni aún con el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En resumen:** No puedes hacer trabajar a tus empleados más de la jornada legal máxima (usualmente 8 horas diarias o 48 semanales) ni siquiera si ellos están de acuerdo, a menos que el Ministerio de Trabajo te dé un permiso especial por escrito. **Qué hacer:** Si necesitas horas extra de forma permanente, pide la autorización al Ministerio y pega la solicitud en un lugar visible de la empresa para que todos la vean. Si no lo haces, te expones a multas, aunque el trabajador acepte.
⚖️ Texto Legal Oficial
consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo. 2. A un mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extraordinarias en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran. 3. Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso. 4. Cuando un empleador violare la jornada máxima legal de trabajo y no mediare autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales. (Decreto 995 de 1968, art. 1) Ver art. 162 num.2, Código Sustantivo del Trabajo.
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