Decreto 1072

Artículo 2.2.1.2.1.2: Registro del trabajo suplementario. En las autorizaciones que se

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tienes que llevar un control diario y por duplicado de las horas extra de cada trabajador, especificando su nombre, edad, sexo, actividad, si son horas de día o de noche y el pago correspondiente. Dale una copia firmada a tu empleado cada día; si no lo haces, te pueden quitar el permiso para trabajar horas extra.

⚖️ Texto Legal Oficial


concedan se exigirá al empleador llevar diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, con indicación de si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre-remuneración correspondiente. El duplicado de tal registro será entregado diariamente por el empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el empleador no cumpliere con este requisito se le revocará la autorización. (Decreto 995 de 1968, art. 2) Ver art. 162 num.2, Código Sustantivo del Trabajo; art. 22, Ley 50 de 1990.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.2.1.2 | SSTOS