Artículo 2.2.1.2.2.1: Indicación fecha para tomar las vacaciones. 1. La época de las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes que darle las vacaciones a tu empleado **dentro del año siguiente** a que las ganó, y avisarle **con 15 días de anticipación** la fecha exacta. Además, lleva un **cuaderno o registro** donde anotes cuándo entró a trabajar, cuándo salió de vacaciones y cuánto le pagaste en esos días.
⚖️ Texto Legal Oficial
vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. 3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. (Decreto 995 de 1968, art. 6) Ver art. 187, Código Sustantivo del Trabajo.
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