Decreto 1072

Artículo 2.2.1.2.1.4: Actividades ininterrumpidas. Cuando una empresa considere que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu negocio necesita operar los 7 días de la semana sin parar, debes avisar y demostrarle al Ministerio del Trabajo por qué es técnicamente imposible cerrar. Esto es clave para que puedas organizar las vacaciones de tus empleados sin incumplir la ley y evitar multas.

⚖️ Texto Legal Oficial


determinada actividad suya requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendida sin ninguna interrupción y deba por lo tanto, proseguirse, los siete (7) días de la semana, comprobará tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para los fines del artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto 995 de 1968, art. 4) Ver art. 166, Código Sustantivo del Trabajo. SECCIÓN 2 VACACIONES

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.2.1.4 | SSTOS