Artículo 2.2.1.2.2.3: Prohibición acumulación para menores de edad. 1. Quedan prohibidas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**Para menores de 18 años:** No le pague ni le aplace las vacaciones. Oblíguelo a descansar los 15 días hábiles completos dentro del año siguiente a que se ganó ese derecho. **Para mayores de 18 años:** Si le paga la mitad de las vacaciones en dinero, debe darle el otro medio en descanso real al mismo tiempo. No puede darle todo en plata.
⚖️ Texto Legal Oficial
la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado. 2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones. (Decreto 995 de 1968, art. 8) Ver art. 190, Código Sustantivo del Trabajo. SECCIÓN 3 ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
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