Decreto 1072

Artículo 2.2.1.2.3.1: Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Puedes juntar las 2 horas semanales que la ley te da para actividades recreativas o culturales y usarlas todas de una vez, por ejemplo, un día completo al año. En la práctica, organiza una actividad de integración o capacitación divertida una vez al año, y asegúrate de que ese tiempo cuente como parte de la jornada laboral.

⚖️ Texto Legal Oficial


capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo. (Decreto 1127 de 1991, art. 3) Ver arts. 193 y 336, Ley 1955 de 2019. Ver art. 6, Ley 2101 de 2021.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.2.3.1 | SSTOS