Artículo 2.2.1.2.3.2: Programas recreativos, culturales o de capacitación. El empleador
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
La empresa debe organizar actividades recreativas, culturales o de capacitación para los trabajadores, incluyendo temas de salud ocupacional. En la práctica, programa al menos una actividad al año (como un taller de pausas activas o un torneo deportivo) para mejorar la integración y productividad.
⚖️ Texto Legal Oficial
elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales. (Decreto 1127 de 1991, art. 4)
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