Decreto 1072
Artículo 2.2.1.3.11: Acogida voluntaria régimen especial de cesantías. Los trabajadores
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres trabajador antiguo (contrato antes de 1991), puedes cambiar voluntariamente al nuevo sistema de cesantías. Para hacerlo, debes avisar por escrito a tu jefe desde cuándo aplica el cambio.
⚖️ Texto Legal Oficial
vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1991 que, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo 98 de la Ley 50 de 1990, se acojan voluntariamente al régimen especial del auxilio de cesantía previsto en los artículos 99 y siguientes de la misma ley, comunicarán por escrito al respectivo empleador la fecha a partir de la cual se acogen a dicho régimen. (Decreto 1176 de 1991, art. 1)
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