Artículo 2.2.1.3.12: Liquidación en caso de acogida al régimen especial de cesantía
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cuando un trabajador se acoge al régimen especial de cesantías (Fondo Nacional del Ahorro), tú como empleador debes liquidarle y pagarle ese dinero completo apenas él te lo pida por escrito, pero ojo: eso no significa que lo estés despidiendo, el contrato sigue normal. En la práctica, si un empleado te entrega la carta pidiendo sus cesantías, consígnele el valor exacto en el fondo que él indique dentro de los plazos legales, así evitas multas y proteges su ahorro para vivienda o desempleo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Recibida la comunicación de que trata el artículo anterior, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, junto con sus intereses legales, hasta la fecha señalada por el trabajador, sin que por ello se entienda terminado el contrato de trabajo. (Decreto 1176 de 1991, art. 2)
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