Artículo 2.2.1.3.13: Consignación cesantías y pago intereses de cesantías. El valor
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Tienes que meter la plata de las cesantías de tu empleado en un fondo que él escoja, antes del 14 de febrero de cada año. Los intereses de esas cesantías se los pagas directamente a él, a más tardar el 30 de enero del año siguiente. **Qué hacer:** Separa esa plata desde enero, consígnala en el fondo que tu trabajador elija antes del 14 de febrero, y págale los intereses (12% anual sobre lo que le debes) antes del 30 de enero. Así evitas multas y proteges su futuro.
⚖️ Texto Legal Oficial
liquidado por concepto de auxilio de cesantía se consignará en el fondo de cesantía que el trabajador elija, dentro del término establecido en el ordinal 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El valor liquidado por concepto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley 52 de 1975, se entregará directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía. PARÁGRAFO. La liquidación definitiva del auxilio de cesantía de que trata el presente artículo, se hará en la forma prevista en los artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto 1176 de 1991, art. 3)
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