Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.14: Irrevocabilidad acogida a régimen de cesantías. La decisión de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eliges el régimen especial de cesantías (Ley 50 de 1990), no puedes devolverte al anterior. En la práctica, decide bien antes de firmar, porque esa elección es para siempre.

⚖️ Texto Legal Oficial


acogerse al régimen especial de cesantía previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 50 de 1990, será irrevocable. (Decreto 1176 de 1991, art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.14 | SSTOS