Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.15: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando termines tu contrato (renuncia o despido), solo necesitas pedir tus cesantías al fondo con una prueba simple de que ya no trabajas, y ellos deben pagarte en máximo 5 días hábiles. Para cumplir, guarda la carta de renuncia o el despido y preséntala al fondo junto con tu solicitud.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo. Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato. El Fondo correspondiente deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías. Parágrafo. En el caso de los empleados públicos o trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 de 1968.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.15 | SSTOS