Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.16: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador fallece, debes pagar sus cesantías a sus familiares en máximo 5 días hábiles después de que presenten todos los papeles que pide la ley. Esto es clave para que la familia reciba rápido ese dinero en un momento difícil.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Entrega de cesantías por muerte del trabajador. Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable del pago de las cesantías entregará las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo. El respectivo pago se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.16 | SSTOS