Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.18: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador es llamado a prestar servicio militar, puede retirar sus cesantías acumuladas hasta esa fecha. Como empleador, debes pagarle ese dinero en máximo 5 días hábiles después de que él te presente una prueba del llamado militar.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Retiro en caso de prestar servicio militar. En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el responsable del pago del auxilio de cesantías presentando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. El responsable del pago deberá realizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.18 | SSTOS