Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.20: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si no pagas las cesantías a tiempo, el Ministerio de Trabajo te puede investigar y sancionar. Para evitar problemas, paga siempre antes del 14 de febrero de cada año.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Incumplimiento del término para el pago de las cesantías. En caso de incumplimiento del término para el desembolso por parte del empleador, del Fondo de Cesantías o del Fondo Nacional del Ahorro, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control se adelantará en los términos señalados en la ley, sin perjuicio de las funciones que oficiosamente deban realizar las autoridades competentes.

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