Decreto 1072
Artículo 2.2.1.3.20: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si no pagas las cesantías a tiempo, el Ministerio de Trabajo te puede investigar y sancionar. Para evitar problemas, paga siempre antes del 14 de febrero de cada año.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Incumplimiento del término para el pago de las cesantías. En caso de incumplimiento del término para el desembolso por parte del empleador, del Fondo de Cesantías o del Fondo Nacional del Ahorro, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control se adelantará en los términos señalados en la ley, sin perjuicio de las funciones que oficiosamente deban realizar las autoridades competentes.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.