Artículo 2.2.1.3.21: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Puedes usar tus cesantías para pagar por adelantado la universidad de tus hijos o dependientes, ya sea a través de un ahorro programado o un seguro educativo. Para hacerlo, solo debes solicitar el retiro parcial en tu Fondo de Cesantías y elegir la opción que más te convenga.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 1809 de 2016, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. Los Fondos de Cesantías, debidamente constituidos y reconocidos, estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro programado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos o dependientes del afiliado, para los fines establecidos en el presente artículo. Las figuras de ahorro programado o seguro educativo serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los productos antes descritos.
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