Artículo 2.2.1.3.4: Intereses de cesantías. Todo empleador obligado a pagar cesantía a sus
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Cada enero, págale a tu trabajador el 12% de lo que le debes de cesantías al 31 de diciembre. Si renuncia o le liquidas antes, págale ese 12% proporcional al tiempo trabajado. **¿Por qué es clave?** Es una obligación legal que protege el ahorro del empleado; si no lo haces, te expones a demandas y multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. En todo caso, se procederá en forma que no haya lugar a liquidar intereses de intereses. (Decreto 116 de 1976, art. 1)
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