Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.5: Liquidación y pago de intereses de cesantías. En los casos de pago

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si el trabajador se retira o recibe un pago parcial de cesantías, debe liquidar los intereses solo por los días trabajados desde el 31 de diciembre anterior hasta esa fecha. En la práctica, calcule los intereses proporcionales al tiempo exacto laborado y páguelos junto con la cesantía, así evita multas y protege los derechos del empleado.

⚖️ Texto Legal Oficial


definitivo de cesantía la liquidación de intereses de hará proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y la fecha del retiro. En los casos de liquidación y pago parcial de cesantía la liquidación de intereses se hará proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y la fecha de la respectiva liquidación. En caso de que dentro de un mismo año se practiquen dos o más pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior. En la misma forma se procederá cuando el trabajador se retire dentro del año en que haya recibido una o más cesantías parciales. (Decreto 116 de 1976, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.5 | SSTOS