Decreto 1072
Artículo 2.2.1.3.8: Indemnización por no pago de los intereses. Si el empleador no pagare
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si no pagas los intereses de las cesantías a tu trabajador antes del 31 de enero, tendrás que pagarle el doble de lo que le debías (los intereses más una multa igual). Para evitar esto, págale esos intereses a más tardar el 30 de enero de cada año.
⚖️ Texto Legal Oficial
los intereses dentro de los plazos señalados en el presente capítulo, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes. (Decreto 116 de 1976, art. 5)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.