Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.9: Información al trabador respecto a las cesantías. Para efectos del artículo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes explicarle a tus trabajadores cómo calculas los intereses de sus cesantías y, cada vez que les pagues esos intereses, darles un recibo con tres datos: el monto de las cesantías que usaste para el cálculo, el periodo que generó los intereses y el valor exacto pagado. Esto es clave para que el trabajador sepa que le estás pagando lo justo y tú evites multas o demandas.

⚖️ Texto Legal Oficial


20. de la ley 52 de 1975, los empleadores deberán informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, además, junto con cada pago de estos les entregarán un comprobante con los siguientes datos: 1. Monto de las cesantías tomadas como base para la liquidación; 2. Período que causó los intereses: 3. Valor de los intereses. (Decreto 116 de 1976, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.9 | SSTOS