Decreto 1072

Artículo 2.2.1.4.1: Calzado y vestido de labor. Para efectos de la obligación consagrada en el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu trabajo requiere un overol o calzado especial para hacerlo sin dañarte, tu empleador debe dártelo sin costo. En la práctica, revisa si tu actividad necesita ropa o zapatos específicos para protegerte y pídelos por escrito.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada. El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente donde ejercen sus funciones. (Decreto 982 de 1984, art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.4.1 | SSTOS