Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.15: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No puedes poner trabas para que alguien empiece a teletrabajar, como exigir visitas al puesto de trabajo o sistemas de control. Si necesitas ver el sitio de trabajo, haz la visita virtual o presencial solo si el trabajador, tú o la ARL lo acuerdan.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo. Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar la puesta en marcha de éste, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. La visita previa al puesto del trabajo podrá ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por parte del teletrabajador, el empleador o entidad pública o Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador. Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implemente el diseño del sistema de información de teletrabajo señalado en el artículo 2.2.1.5.23 del presente Decreto, éste no se constituirá como una barrera para la puesta en marcha del teletrabajo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.15 | SSTOS