Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.16: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tanto tú como tu empleado pueden pedir en cualquier momento volver al trabajo presencial, sin necesidad de justificar. Si eres empleador, asegúrate de tener un espacio físico disponible por si alguien solicita regresar, y si eres trabajador, recuerda que si empiezas como teletrabajador no puedes exigir después un puesto en la oficina a menos que ambos estén de acuerdo.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Reversibilidad del Teletrabajo. En los contratos laborales o vinculaciones reglamentarias vigentes en las que se pretenda implementar la modalidad de teletrabajo, las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo. La reversibilidad para los trabajadores que se rigen bajo las normas de derecho privado, se hará efectiva en el término establecido por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad del empleador para señalar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios. La reversibilidad para los servidores públicos operará conforme las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato. Parágrafo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso perdería su calidad de teletrabajador.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.16 | SSTOS