Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.17: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Puedes acordar con tu teletrabajador horarios flexibles, pero asegúrate de que siempre cumpla las horas semanales pactadas y respetes su derecho a desconectarse y descansar. En la práctica, define por escrito los horarios, entregas y cómo harán seguimiento, sin exigirle que trabaje fuera de su jornada.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Flexibilidad del Teletrabajo. Las partes procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos y trabajadores del sector privado. Con este fin, se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores. La flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral, conforme con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internaciones en materia de jornada de trabajo ratificados por Colombia y las normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.17 | SSTOS