Artículo 2.2.1.5.19: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El empleador debe darle al teletrabajador el computador y programas necesarios para trabajar, y el trabajador debe cuidarlos. Si el trabajador usa sus propios equipos por acuerdo, él los mantiene, pero si falla la luz o internet por culpa del empleador o la empresa de servicios, no lo pueden sancionar.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Equipos y herramientas de trabajo. Le corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de la labor contratada. En todo caso, el teletrabajador asumirá la obligación del cuidado y uso correcto de las herramientas, siendo responsable único del uso indebido de los mismos. Las partes podrán acordar que el trabajador o servidor ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio. El empleador no podrá solicitar de manera sobreviniente equipos diferentes a los acordados. Si por causas imputables al empleador o a las empresas de servicios públicos domiciliarios, se interrumpe la posibilidad de adelantar el teletrabajo, el trabajador o servidor, deberá reportar este hecho a su empleador y no podrá ser objeto de sanciones.
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