Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.20: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tú y tu empleado pueden ponerse de acuerdo en cuánto le pagas mensualmente por los gastos de internet, teléfono y energía para trabajar desde casa. Si ambos quieren, el trabajador puede asumir todos esos costos, pero debe quedar por escrito en el acuerdo.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos y acuerdo sobre exoneración de pago de servicios públicos al empleador o entidad pública. El empleador y el trabajador o servidor podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía. Para la efectiva implementación del teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado, el trabajador o el servidor público, podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, si así se acordara entre las partes.

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