Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.2: Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente capítulo el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El teletrabajo es simplemente trabajar desde tu casa o fuera de la oficina usando internet y un computador, pero sigues siendo empleado con todos los derechos laborales. Como microempresario, debes firmar un contrato que especifique horarios, quién cuida los equipos y cómo se devuelven, para evitar problemas y proteger la salud de tu trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. (Decreto 884 de 2012, art. 2) Ver Circular 21 de 2020, Ministerio del Trabajo. 2. La modalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal aplicable. 3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.2 | SSTOS