Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.22: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tú y tu trabajador están de acuerdo, pueden repartir la semana laboral entre trabajo en casa y trabajo en la empresa (por ejemplo, 2 días en casa y 3 en la oficina). Lo importante es que definan por escrito y de común acuerdo qué días son presenciales y cuáles de teletrabajo, para evitar confusiones y proteger la salud de todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Desarrollo del teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos de trabajo. De común acuerdo las partes, podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelo híbridos de trabajo, esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, para lo cual, de muto acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública.

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