Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.23: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Registra a tus teletrabajadores en el formulario digital que el Ministerio del Trabajo tiene en su página web. Así evitas multas y ayudas a que el gobierno pueda proteger mejor su salud y seguridad.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Registro de Teletrabajadores. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo dispondrá para tal fin. El Ministerio del Trabajo con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, adelantará las gestiones requeridas para el diseño e implementación de un sistema de información de teletrabajo, en el cual las empresas y entidades públicas registrarán la vinculación y demás novedades de trabajadores o servidores incluidos en la modalidad de Teletrabajo. Este sistema deberá contar con las interoperabilidades necesarias con las entidades del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, incluida la Planilla integrada de Liquidación y Aportes (PILA) de manera que se tenga información actualizada de teletrabajadores en Colombia para generar información exacta que coadyuve a la toma de decisiones en cuanto a políticas, estrategias y actividades para fortalecer la modalidad de Teletrabajo en el país.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.23 | SSTOS