Decreto 1072

Artículo 2.2.1.5.7: Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los teletrabajadores

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes afiliar a tu teletrabajador a salud, pensión y riesgos laborales desde el primer día, pagando todo por la planilla PILA. Así lo proteges si se enferma o accidenta trabajando desde casa.

⚖️ Texto Legal Oficial


deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. (Decreto 884 de 2012, art. 7) Riesgos Laborales.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.5.7 | SSTOS