Decreto 1072

Art铆culo 2.2.1.5.8: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1227 de 2022. <El nuevo texto es

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**Para el empleador:** Debes diligenciar un formulario con tu ARL, informar d贸nde y c贸mo trabaja el teletrabajador, darle equipos seguros, capacitarlo en riesgos y garantizar su desconexi贸n laboral. **Para el teletrabajador:** Debes cuidar tu salud, reportar accidentes o cambios de lugar de trabajo, participar en capacitaciones y devolver los equipos en buen estado.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


el siguiente> Obligaciones de las partes en el desarrollo del teletrabajo. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador son las siguientes: 1. El empleador tiene las siguientes obligaciones en el desarrollo de teletrabajo: 1.1 Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales. 1.2 Informar a la Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de teletrabajo elegido. En el caso de teletrabajo suplementario y aut贸nomo, informar el lugar elegido para la ejecuci贸n de las funciones, as铆 como cualquier modificaci贸n a ella. Para el caso de teletrabajo m贸vil, informar las condiciones en que se ejecutar谩 la labor contratada. Para cualquier modalidad de teletrabajo, el empleador indicar谩 la jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de . trabajo. 1.3 incluir el teletrabajo en su metodolog铆a para la identificaci贸n, evaluaci贸n, valoraci贸n y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias seg煤n su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gesti贸n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.4 Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicaci贸n para reportar cualquier novedad derivada del desempe帽o del teletrabajo e instruir a los trabajadores o servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. 1.5 Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formaci贸n e informaci贸n sobre los riesgos derivados de la utilizaci贸n de los equipos inform谩ticos. En todo caso, siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el art铆culo 2.2.1.5.19, los empleadores y servidores p煤blicos podr谩n poner a disposici贸n del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo. 1.6 Fomentar la protecci贸n y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la informaci贸n, y el derecho a su intimidad y privacidad. 1.7 Garantizar el derecho a la desconexi贸n laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. 1.8 Ordenar la realizaci贸n de evaluaciones m茅dicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci贸n 2346 de 2007 o la norma que modifique adicione o sustituya. Las evaluaciones m茅dicas ocupacionales podr谩n ser realizadas por telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resoluci贸n 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci贸n Social, o la norma que lo modifique o sustituya. 1.9. Capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementaci贸n de la modalidad, en actividades de prevenci贸n y promoci贸n en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergon贸mico o biomec谩nico, as铆 como uso y apropiaci贸n de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo. Las capacitaciones podr谩n ser virtuales. 1.10 El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas inform谩ticos, la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la informaci贸n y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. 1.11. Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitaci贸n al teletrabajador, en el marco del plan de capacitaci贸n y bienestar de la empresa o entidad. 1.12 Adoptar y publicar la pol铆tica interna de teletrabajo indicada en el art铆culo 2.2.1.5.18 de este Decreto. 2. El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones: 2.1. Participar en las actividades de prevenci贸n y promoci贸n organizadas por la empresa o entidad, el Comit茅 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vig铆a Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoci贸n de la salud y prevenci贸n del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislaci贸n del Sistema General de Riesgos Laborales. 2.2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti贸n de Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. 2.3. Procurar el cuidado integral de su salud, as铆 como suministrar al empleador informaci贸n clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud f铆sica o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar. 2.4 Participar en las actividades de prevenci贸n de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2.5. Atender las instrucciones respecto de uso y apropiaci贸n de tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones, as铆 como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador. 2.6. Suministrar informaci贸n veraz sobre el lugar de trabajo, as铆 como cualquier cambio que se presente. 2.7. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempe帽o de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos. 2.8 Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la informaci贸n a su cargo. 2.9. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. 2.10. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempe帽o de su labor, las cuales se podr谩n realizar de manera virtual.

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