Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.1.3: Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliación y pago de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres taxista o dueño de un taxi, debes afiliar y pagar la seguridad social (salud, pensión y ARL) como cualquier trabajador, pero tu riesgo laboral es nivel IV (el más alto). En la práctica, asegúrate de que el conductor esté afiliado a una ARL que cubra ese riesgo IV, porque es obligatorio y protege su vida ante accidentes de tránsito o robos.

⚖️ Texto Legal Oficial


cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). (Decreto 1047 de 2014, art. 3)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.1.3 | SSTOS