Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.2.7: Obligaciones de empleadores. Con el fin de dar cumplimiento a la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando publiques una vacante de empleo, debes decirle al Servicio Público de Empleo en qué municipio vive el candidato y mantener la oferta activa mínimo 3 días hábiles. También tienes que reportar si contrataste o no a cada persona que te enviaron, para que el proceso sea transparente y justo.

⚖️ Texto Legal Oficial


presente sección se establecen las siguientes obligaciones; 1. El empleador, además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador del Servicio Público de Empleo los siguientes datos: 1.1. Municipio donde se espera sea residente el oferente. 1.2. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. 2. El empleador le reportará al prestador la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos. 3. Las empresas operadoras de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano a través del Servicio Público de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente sección. PARÁGRAFO 1. Los datos personales recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO 2. Las empresas del sector de hidrocarburos podrán coadyuvar a los prestadores del Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.2.7 | SSTOS