Artículo 2.2.1.6.2.8: Seguimiento, vigilancia y control. Las empresas operadoras de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si trabajas con Ecopetrol o la ANH, debes reportar cada 6 meses cuántos empleados tienes, cuántos son de la región y en qué municipios trabajan. Esto se hace a través del Servicio Público de Empleo para que el Ministerio del Trabajo verifique que estás contratando mano de obra local.
⚖️ Texto Legal Oficial
contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH— o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y, de forma conjunta con estos, reportarán semestralmente información relacionada con: 1. Nómina vinculada al proyecto. 2. Mano de obra local contratada para cargos calificados y no calificados. 3. Municipios donde se encuentra el proyecto. La anterior información será reportada a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a través de los prestadores del Servicio Público de Empleo, según el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del Servicio Público de Empleo. PARÁGRAFO 1. Además de las entidades enunciadas, a esta información solo accederán los titulares de la misma y las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con lo previsto en la presente sección, según lo previsto en la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del empleador en la presente sección, especialmente las previstas en el artículo 2.2.1.6.2.4. del presente Decreto, y adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la verificación realizada. PARÁGRAFO 3. La información de los numerales 1° y 2° del presente artículo se presentará de forma desagregada por cada empleador.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.