Artículo 2.2.1.6.3.12: Certificación de servicios prestados. Cualquiera que sea la causa de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cuando un trabajador marítimo termina su contrato, usted como empleador debe darle un documento que muestre los servicios que hizo a bordo. Para cumplir fácil, solo anote esos datos en la libreta de embarco aprobada por la DIMAR, así protege sus derechos laborales.
⚖️ Texto Legal Oficial
terminación del contrato, el empleador deberá entregar a la gente de mar una certificación que contenga la relación de sus servicios a bordo. Requerimiento que se entiende cumplido con las anotaciones en la libreta de embarco aprobada, mediante Resolución 00591 de 1982, proferida por la Dirección General Marítima Portuaria, DIMAR, o la norma que la modifique o sustituya. (Decreto 1015 de 1995, art. 12)
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