Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.3.11: Terminación del contrato con justa causa por parte de la gente de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si trabajas en un barco y ves que la nave no es segura, el capitán te maltrata o tu empleador no cumple con las normas de salud, puedes irte de inmediato sin que te despidan. En la práctica, exige siempre que el barco esté en buen estado y que se cumplan las medidas de seguridad, porque tu vida vale más que cualquier contrato.

⚖️ Texto Legal Oficial


mar. Además de los eventos de justas causas de terminación del contrato de trabajo, la gente de mar podrá solicitar su desembarco inmediatamente en los siguientes casos: Cuando el buque no estuviere en condiciones de navegabilidad o el alojamiento de la tripulación fuere insalubre según lo determine las autoridades competentes; Cuando el capitán abuse de su autoridad, y Cuando el empleador no cumpla con las medidas de seguridad, salud, e higiene prescritas por las leyes y reglamentos vigentes. (Decreto 1015 de 1995, art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.3.11 | SSTOS