Artículo 2.2.1.6.3.10: Terminación del contrato con justa causa por parte del empleador
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres empleador de gente de mar, puedes despedir sin indemnización si el trabajador no se presenta a bordo a tiempo, daña el barco intencionalmente, desobedece órdenes directas del capitán o pone en riesgo la seguridad del buque. En la práctica, documenta siempre las faltas graves con testigos o reportes escritos para justificar el despido y proteger la vida de todos a bordo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Además de las justas causas contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá terminar unilateralmente el contrato de enrolamiento en los siguientes casos: No encontrarse a bordo la gente de mar en el momento en que el contrato lo señala o el capitán lo requiera; Cometer la gente de mar actos graves contra la propiedad de las personas señaladas anteriormente; Causar la gente de mar de modo intencional en el desempeño de sus funciones un daño material grave en las máquinas, instalaciones, equipos, estructuras del buque, o carga del mismo; No permanecer la gente de mar en el buque o en su puesto sin autorización del superior jerárquico; Comprometer los mismos con su imprudencia o descuido inexplicables la seguridad del buque o de las personas que allí se encuentran; Desobedecer la gente de mar sin causa justificada las órdenes emitidas por el capitán u otro superior jerárquico, que se refieran de modo directo a la ejecución del trabajo para el cual fue enrolado, y Negarse la gente de mar a cumplir temporalmente funciones diversas de las propias de su título, categoría, profesión o gradó en casos de necesidad y en interés de la navegación. (Decreto 1015 de 1995, art. 10)
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