Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.3.9: Causales de terminación del contrato independientemente de su

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica solo para marinos (tripulantes de buques), no para trabajadores comunes. En la práctica, si eres empleador en el sector marítimo, el contrato termina legalmente solo por acuerdo mutuo, muerte del trabajador, pérdida del barco, despido justificado o si el buque está parado más de 90 días.

⚖️ Texto Legal Oficial


duración. El contrato de enrolamiento que se celebre por un viaje, por duración determinada o por duración indeterminada, queda legalmente terminado en los casos siguientes: Mutuo consentimiento de las partes; Fallecimiento del marino; Pérdida o incapacidad absoluta del buque para la navegación; Terminación unilateral, en los casos contemplados en los artículos 2.2.1.6.3.10. y 2.2.1.6.3.11. de este Decreto, y Suspensión del servicio del buque por falta de utilización del mismo, siempre que dicha suspensión sea mayor de noventa (90) días. (Decreto 1015 de 1995, art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.3.9 | SSTOS