Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.3.8: Duración del contrato. Salvo estipulación expresa en contrario, el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres trabajador marítimo, tu contrato dura todo el viaje de ida y vuelta, aunque se acabe el plazo mientras estás en el mar. En la práctica, la empresa debe garantizar que te devuelvan al lugar acordado al terminar el viaje, sin dejarte tirado.

⚖️ Texto Legal Oficial


contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso. Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje. El personal que según el contrato de enrolamiento deba ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en él será en todo caso conducido a dicho lugar. (Decreto 1015 de 1995, art. 8)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.3.8 | SSTOS