Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.4.11: Oportunidad para el pago de las cotizaciones. La cotización a los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Paga cada mes las cotizaciones de tus trabajadores a Riesgos Laborales, reportando los días que trabajaron. Si no pagas a tiempo, ellos quedan sin cobertura y tú te expones a multas y demandas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar se realizará en los plazos establecidos en las normas generales que los rigen. El empleador realizará las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente; para el Sistema de Riesgos Laborales la cotización será mensual. (Decreto 2616 de 2013, art. 11) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.4.11 | SSTOS