Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.4.12: Multiplicidad de empleadores. Cuando un trabajador tenga

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador tiene dos o más empleos, **cada patrón debe pagar por separado** sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales. En la práctica, asegúrate de que **cada empresa donde trabajes reporte y pague tus cotizaciones de forma independiente** para que estés protegido en todos tus trabajos.

⚖️ Texto Legal Oficial


simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas señalados en la presente sección, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos. (Decreto 2616 de 2013, art. 12) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.4.12 | SSTOS