Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.4.18: Traslado voluntario de las sumas cotizadas al sistema general de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si cotizaste poquito al fondo de pensiones y no alcanzas a pensionarte, puedes pedir que te devuelvan esa plata y meterla a los BEPS para recibir una mesada mensual, siempre que dejes los recursos ahí mínimo 3 años. En la práctica, si eres trabajador y ves que no vas a cumplir semanas, solicita el traslado voluntario a Colpensiones; si eres microempresario, solo informa a tu empleado que esta opción existe para que no pierda sus ahorros.

⚖️ Texto Legal Oficial


pensiones al mecanismo BEPS. Si la persona que ha realizado cotizaciones mínimas semanales al Sistema General de Pensiones en los términos de la presente sección, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, podrán ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos BEPS con el fin de obtener la suma periódica, de conformidad con las normas que regulan dicho mecanismo. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se tendrán en cuenta para el cálculo del subsidio periódico, siempre que permanezcan por lo menos tres (3) años en el Servicio Social Complementario de los BEPS. (Decreto 2616 de 2013, art. 18) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.4.18 | SSTOS