Artículo 2.2.1.6.4.17: Medidas especiales. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo busca que puedas contratar personas por horas o medio tiempo, siempre respetando sus derechos básicos como seguridad social y descansos. En la práctica, si ofreces trabajo a tiempo parcial, asegúrate de afiliarlos a salud, pensión y ARL, y de darles las mismas condiciones de seguridad que a tus empleados de tiempo completo.
⚖️ Texto Legal Oficial
correspondientes entidades del Gobierno, adoptará medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, siempre que se garantice la protección al mínimo de derechos a que se refiere la presente sección. Estas medidas deberán comprender: 1. Revisión de las disposiciones de la legislación que puedan impedir o desalentar el recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptación de este tipo de trabajo; 2. Utilización del Servicio Público de Empleo en el marco de sus funciones de información o de colocación, para identificar y dar a conocer las oportunidades de trabajo a tiempo parcial; 3. Atención especial, en el marco de las políticas de empleo, a las necesidades y las preferencias de grupos específicos, tales como los desempleados, los trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores de avanzada edad, los trabajadores en condiciones de discapacidad y los trabajadores que estén cursando estudios o prosigan su formación profesional. . Se deben incluir además, la realización de investigaciones y la difusión de información sobre el grado en que el trabajo a tiempo parcial, responde a los objetivos económicos y sociales de los empleadores y de los trabajadores. (Decreto 2616 de 2013, art. 17) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.
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