Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.5.2: Modalidad de vinculación. Las Madres Comunitarias serán vinculadas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las madres comunitarias ya no son voluntarias, sino empleadas formales con contrato de trabajo. Si eres entidad administradora, debes contratarlas por escrito y pagarles prestaciones sociales como a cualquier trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con la modalidad contractual y las normas que regulan el Sistema de Protección Social. (Decreto 289 de 2014, art. 2) Ver art. 112, Ley 1769 de 2015. Ver art. 117, Ley 1815 de 2016.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.5.2 | SSTOS