Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.5.3: Calidad de las madres comunitarias. De conformidad con el artículo 36

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las madres comunitarias no son empleadas del Estado, sino que trabajan directamente para la entidad que administra el hogar comunitario. En la práctica, esa entidad es la única responsable como empleadora, así que debes asegurarte de que ella te contrate y afilie a seguridad social, no el ICBF.

⚖️ Texto Legal Oficial


de la Ley 1607 de 2012, las Madres Comunitarias no tendrán la calidad de servidoras públicas. Sus servicios se prestarán a las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios, las cuales tienen la condición de único empleador, sin que se pueda predicar solidaridad patronal con el ICBF. (Decreto 289 de 2014, art. 3)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.5.3 | SSTOS