Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.5.4: Empleadores. Podrán ser empleadores de las madres comunitarias, las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las entidades que contratan madres comunitarias deben estar legalmente constituidas y registradas ante el ICBF. En la práctica, asegúrate de que tu organización cumpla con estos requisitos legales para evitar sanciones y proteger los derechos laborales de las madres comunitarias.

⚖️ Texto Legal Oficial


entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar que hayan sido constituidas legalmente, con capacidad contractual, personería jurídica y que cumplan los lineamientos establecidos por el ICBF. (Decreto 289 de 2014, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.5.4 | SSTOS