Artículo 2.2.1.6.5.5: Garantía y control sobre el cumplimiento de las obligaciones
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las entidades que manejan los Hogares Comunitarios deben tener un seguro (póliza) para pagar las prestaciones de las Madres Comunitarias. Si no pagan, el ICBF puede cancelar el contrato y cobrar ese seguro para proteger a las trabajadoras.
⚖️ Texto Legal Oficial
laborales y de protección social por parte de los empleadores. Las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar constituirán las garantías requeridas para el cumplimiento de las acreencias laborales a favor de las Madres Comunitarias, las cuales deberán mantener su vigencia en los términos legales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2923 de 1994. PARÁGRAFO. En caso que las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las Madres Comunitarias, el ICBF podrá dar por finalizado el respectivo contrato de aporte y hacer efectivas las pólizas, para garantizar las prestaciones laborales de las Madres Comunitarias. (Decreto 289 de 2014, art. 5)
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