Decreto 1072
Artículo 2.2.1.6.6.9: Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos. El empleador y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El empleador y el trabajador pueden acordar cuánto pagarán de auxilio para cubrir servicios como internet, luz y teléfono cuando se trabaja desde casa, pero ese monto no puede ser menor al auxilio de transporte que fija el gobierno. En la práctica, si tienes empleados en teletrabajo, siéntate con ellos a pactar ese valor por escrito y asegúrate de que cumpla con el mínimo legal para evitar sanciones y proteger su bienestar.
⚖️ Texto Legal Oficial
el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.
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